CIRCULAR No. 046 de 2020.
DE: |
DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN. |
PARA: |
SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, JEFES DE DEPENDENCIA Y FUNCIONARIOS QUE EJERCEN LA SUPERVISIÓN. |
ASUNTO: |
OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS. |
FECHA: |
15 DE DICIEMBRE DE 2020. |
En cumplimiento de las funciones a cargo del Departamento Administrativo de Contratación contenidas en el artículo 2 del Decreto 1077 de 2012, y en razón al Reporte de Auditoría ITA para el periodo 2020 realizado por la Procuraduría General de Nación en su función de ejercer la vigilancia y promoción del cumplimiento de la disposiciones que regulan el derecho de acceso a la información pública, SE RECUERDA la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas vigentes, en relación con la publicidad de las actuaciones derivadas de la ejecución contractual.
Así las cosas, se tiene que la obligatoriedad radica en las diferentes disposiciones de orden legal, entre las cuales se encuentran:
- Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015: “La Entidad Estatal está obligada publicar en el SECOP, tanto los Documentos del Proceso como los actos administrativos de Proceso de Contratación”.
- Artículo 3 de La Ley 1150 de 2007 contempla que el “(…) Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP … ” Por su parte el artículo 8 de la citada Ley, ordena que: “(…) La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna (…)”.
- Artículo 11 de La Ley de 1712 de 2014.”Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” establece: “Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva: (…) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones; (…)”.
- Artículo 2.1.1.2.1.8 del Decreto 1081 de 2015. Para efectos del cumplimiento de la obligación relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato.
Por lo expuesto anteriormente y con el fin de asegurar el estricto cumplimiento del Principio constitucional y legal de Publicidad en los procesos de contratación estatal, la directora del Departamento Administrativo de Contratación:
ADVIERTE a los funcionarios que ejercen la supervisión, sobre su obligación constitucional y legal de dar publicidad a la ejecución de los procesos contractuales de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley de 1712 de 2014 y Decretos 1081 y 1082 de 2015.
PREVIENE a los funcionarios que ejercen la supervisión, de incurrir en la vulneración y desconocimiento de los principios de publicidad, transparencia, buena fe, eficacia, gratuidad, celeridad, facilitación, calidad de la información entre otros, por no acatar lo dispuesto en la normatividad legal vigente y con ello evitar sanciones.
REITERA la obligación de los supervisores de registrarse en SECOP II para poder cumplir con su deber de publicar la información de sus procesos contractuales bajo las reglas establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y Ley de Transparencia, y así dar publicidad a la totalidad de los documentos asociados a la respectiva ejecución contractual.
Por lo anterior, se insta a los supervisores y/o interventores de convenios y/o contratos celebrados por el Departamento de Nariño a publicar de manera oportuna los documentos de ejecución, para lo cual se recomienda consultar:
a) La guía de Gestión Contractual, puesta a disposición por Colombia Compra Eficiente, la cual se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public//files/cce_step/20190821guiagcgestioncontractualentidadestatalv2.pdf
b) La Circular No. 027 del 15 de mayo de 2020 “REGISTRO EN SECOP 2 DE SUPERVISORES”.
c) La Circular No. 032 del 18 de junio de 2020 ”PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS EN SECOP II SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES”.
d) La Circular No. 034 del 14 de julio de 2020 “LINEAMIENTOS PARA LA RADICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON PROCESOS DE CONTRATACIÓN”.
e) La Circular No. 035 del 14 de julio de 2020 “ORIENTACIONES EN MATERIA DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA DE CONVENIOS Y CONTRATOS SUSCRITOS POR EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO”.
f) La Circular No. 044 del 1 de diciembre de 2020 “DIRECTRICES CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ARTÍSTICOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN”.
De igual manera, en aras de facilitar la realización de los informes de supervisión, el Departamento Administrativo de Contratación pone a disposición un formato de informe, el cual contiene la información básica de acuerdo a la Ley 1474 de 2011; minuta que en todo caso podrá ser objeto de modificación de acuerdo a las condiciones propias de cada contrato y/o convenio.
El informe de supervisión podrá ser semanal, mensual, o por un periodo determinado, ello conforme a la naturaleza del contrato y su duración.
En atención a lo anterior, se informa que los supervisores de los contratos tendrán como plazo máximo para la publicación en SECOP II de los documentos de ejecución generados desde el mes abril al mes de noviembre del año en curso, hasta el día 21 de diciembre de 2020. Dicho terminó deberá observarse conforme a los plazos fijados en la Circular No. 043 de 2020[1]; de lo contrario se informará lo pertinente a la oficina de control interno disciplinario.
Finalmente, se adjunta la base de datos (Archivo Excel) donde puede evidenciarse el estado en que se encuentra la publicación de documentos de ejecución de cada uno de los contratos cargados y publicados hasta la fecha en SECOP II.
/files/DAC/1__FORMATO_DE_INFORME_DE_SUPERVISIN.docx
/files/DAC/2__BASE_DE_DATOS_SECOP_II-_EJECUCIN_1.xlsx
Original Firmado
KAREN LIZBETH LIMA ROSERO
Directora Departamento Administrativo de Contratación
Gobernación de Nariño
Anexo: – Formato de informe de supervisión
– Base de Datos de publicación hasta a fecha de los documentos de ejecución en SECOP II.
[1] Para los contratos con fecha de terminación el 31 de diciembre de 2020, la radicación de certificaciones finales de cumplimiento, deberá realizarse a más tardar el día 4 de enero de 2021.