CIRCULAR 013-2024-ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES GENERALES EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PARA: FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS GOBERNACIÓN DE NARIÑO

DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN

ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES GENERALES EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En virtud de las funciones establecidas en el numeral 6.1.5 del Decreto 309 de 2021, Manual de Contratación del Departamento, el Departamento Administrativo de Contratación realizó la actualización de las obligaciones generales de los contratos de prestación de servicios, por lo cual se adjuntan a la presente circular el Formato para la elaboración de Estudios Previos y los Anexos Contractuales correspondientes.
Lo anterior, en primera medida, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 2110 de 2023 expedida por el Ministerio de Trabajo en el cual establece:

“A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, en los contratos de prestación de servicios suscritos por la entidad se incluirá la siguiente cláusula dentro del acápite de obligaciones generales:
“El (la) contratista se obliga a no ejercer ninguna forma de violencia contra las mujeres y/o basada en género, discriminación étnica, por discapacidad o de cualquier otra índole en la ejecución de este contrato. Se obliga también a cumplir el Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual.”

De igual manera, reiterando la importancia de que los contratistas actúen con integridad y transparencia en las distintas etapas contractuales, se procedió a establecer la siguiente obligación:

No incurrir en faltas a la verdad o adulteración en los documentos o requisitos exigidos en el proceso de contratación.

Finalmente, cabe precisar que quienes ejerzan la vigilancia de la ejecución del contrato, pueden hacer uso de las facultades previstas en el Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 para hacer el seguimiento al cumplimiento obligacional del contrato y estarán sometidos (as) a los deberes y responsabilidades que implica el ejercicio de dicha actividad.
El formato y las minutas publicadas con la presente circular se deberán adoptar para los contratos que se publiquen a partir del 1° de abril de 2024.

MARCO FIDEL MARINEZ GAVIRIA
Director Departamento Administrativo de Contratación

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