CIRCULAR  Nº 37 – 2020

 

PARA:   SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPENDENCIA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO

DE:  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN

ASUNTO:  LINEAMIENTOS MODIFICATORIOS

FECHA:  SEPTIEMBRE 18 DE 2020

 

En virtud de las funciones establecidas en el numeral 1.11.1 del Manual de Contratación del Departamento de Nariño, el Departamento Administrativo de Contratación emite las siguientes directrices y recomendaciones para el trámite de modificatorios a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión publicados en la plataforma SECOP I:

         1. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3.2.6 Modificación a los contratos estatales del Manual de Contratación               del  Departamento, para la revisión de las  actas modificatorias de los contratos de prestación de servicios publicados en   la             plataforma SECOP I, se requiere que la dependencia que generó la necesidad de contratación, presente al Departamento                 Administrativo de Contratación, lo siguiente:

  • Manifestación escrita del supervisor del contrato donde justifica su concepto sobre la procedencia de la modificación consistente en la prórroga del contrato y la adición al valor.
  • Informe actualizado del supervisor y/o interventor del contrato.
  • Certificado del Banco de Proyectos vigente (Cuando aplique).
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampare los recursos objeto de la adición en valor.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1: Lista de Chequeo, se deberán aportar los certificados de antecedentes del contratista debidamente actualizados.

2.  Con el fin de estandarizar la minuta para la suscripción de modificatorios a los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión publicados en la plataforma SECOP I, se adjunta a la presente circular el Anexo 2: Minuta Modificatorio Contrato de Prestación de Servicios para su diligenciamiento. Igualmente, se presenta el Anexo 3: Informe de Supervisión, en la cual se establece la información principal que debe contener dicho documento, no obstante el Supervisor del contrato deberá mencionar las situaciones que considere necesarias.

3.   Los documentos deben remitirse firmados por quien corresponda y organizados en el orden establecido en el Anexo 1: Lista de chequeo, de manera estricta, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha prevista para la suscripción del modificatorio. Lo anterior con el fin de que el Departamento Administrativo de Contratación proceda a la respectiva verificación y la dependencia cuente con el tiempo para realizar eventuales correcciones.

4.  Es importante advertir que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.

 

/files/DAC/2020/dac1/ANEXO_1_LISTA_DE_CHEQUEO_MODIFICATORIOS.pdf

/files/DAC/2020/dac1/ANEXO_2_MINUTA_MODIFICATORIO.docx

/files/DAC/2020/dac1/ANEXO_3_INFORME_DE_SUPERVISION.docx

 

 

CRISTIAN LAURIN VILLOTA ROSERO

Subdirector Departamento Administrativo de Contratación

 

 

Proyectó: María Ángela Revelo Pantoja

Abogada Departamento Administrativo de Contratación

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