“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DE LA VÍA DEPARTAMENTAL CRUCE RUTA 1002 CHIRRISTES – GUAITARILLA “MUNICIPIO DE IMUES – DEPARTAMENTO DE NARIÑO”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 303 y 305 numeral 2° de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley 105 de 1993, artículos 1, 3, y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.
Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras, las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad y la salud de las personas, además de la salvaguarda del interés genera.