Por medio del cual se indexa la tarifa dela estampilla Pro-Cultura de Nariño en documentos sin cuantía, para la vigencia del 2023
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Estatuto Tributario del Departamento de Nariño.
CONSIDERANDO
Que el Estatuto Tributario del Departamento de Nariño, contenido en la Ordenanza 028de diciembre de 21 de 2010, reguló en el artículo 249 al relacionado con la base gravable y la tarifa de la estampilla Pro Cultura de Nariño y dispuso que la base está constituida por el valor de los actos o documentos con cuantía cuya tarifa será del dos por ciento (2%). De igual manera señala que en los documentos sin cuantía el valor de la estampilla será de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L..