“Por medio del cual se prorroga el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental de Nariño, convocadas mediante Decreto 700 de diciembre 1° de 2022.”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 12 del artículo 305 de la Constitución Política, y el artículo 23 de la Ley 2200 de 2022
CONSIDERANDO
Que la Constitución política de Colombia, en el numeral 12 del artículo 305, establece como una atribución del Gobernador, convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias para el trámite de los proyectos que en acto de convocatoria se determinen.