“Por medio de la cual se establece un horario especial de trabajo”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 284 de la ley 4 de 1913
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Departamento de Nariño por mandato de artículo 305 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia le corresponde “Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento”.