“Por el cual se acepta una renuncia”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 305, Numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 94 Numeral 2 del Código de Régimen Departamental y,
CONSIDERANDO
Que el decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.11.1.1 modificado por el articulo 2 del Decreto 648 de 2017 y, artículo 2.2.11.1.3, modificado por el artículo 2 del Decreto 770de 2021, establece que la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca su decisión de separarse del servicio.