PARA: Secretarios de Despacho, Subsecretarios, Profesionales, y Contratistas encargados del trámite de contratos y/o convenios suscritos por el Departamento de Nariño.
DE: Departamento Administrativo de Contratación
ASUNTO: Debida diligencia en el trámite y la aprobación de garantías contractuales expedidas dentro del término de ejecución del contrato, Secop I – Secop II
FECHA: San Juan de Pasto, 13 de Junio de 2022

El Departamento Administrativo de Contratación recuerda que las garantías contractuales que debe expedir el contratista a favor de la Administración Departamental por mandato legal ampara el cumplimiento de las obligaciones contractualmente estipuladas, así entonces según lo señalado en la norma la aprobación de la póliza en los contratos que se requiera, deberá realizarse antes de iniciarse su ejecución, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, pues la finalidad de la póliza de cumplimiento
o responsabilidad civil extracontractual es amparar toda la ejecución del contrato, por lo que su inicio de ejecución del contrato se supedita a que dicha garantía haya sido previamente aprobada.

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