“Por el cual se hace un encargo”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2o del artículo 305 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 506 del 29 de noviembre de 2021, la Subsecretaria de Talento Humano de la Gobernación de Nariño, concede quince (15) días hábiles de vacaciones, al Doctor JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.383.107 expedida en Pasto. Las cuales corresponden al periodo laborado entre el primero (01) en enero de 2020 al treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para que disfrute a partir del dos (02) al veintitrés (23) de diciembre de 2021.
Que, la dinámica de la Administración Pública consiste en que las actuaciones no se pueden paralizar en virtud de lo cual existe la necesidad de encargar a un funcionario.
Que el Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, establece: (…) “ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (…)