CIRCULAR NO. 018-2021
PARA: |
SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESORES, JEFES, DIRECTORES Y/O GESTOR DEL PDA, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS ENCARGADOS DEL TRÁMITE DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
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DE: |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
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ASUNTO: |
LINEAMIENTOS EN VIRTUD DE LA LEY 2020 DE 2020-registro nacional de obras civiles inconclusas
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FECHA: |
02 DE JUNIO DE 2021. |
En virtud de las funciones establecidas en el Decreto 448 de 2016 por medio del cual se actualiza el Manual de Contratación del Departamento de Nariño y del Decreto Departamental 1077 del 21 de septiembre de 2012, el Departamento Administrativo de Contratación se permite recomendar algunos lineamientos frente a la aplicación de ley 2020 de 2020.
I. CONSIDERACIONES
A. Que el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, prescribe de manera textual) que “durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique”.
En virtud de lo anterior se realizan las siguientes:
II. RECOMENDACIONES
a) En el acápite correspondiente al CAPÍTULO DE FACTORES DE PONDERACIÓN de los pliegos de condiciones para seleccionar contratistas de obra o interventores se recomienda adoptar el siguiente criterio adicional para ponderar el factor calidad:
Nota 2: Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con los criterios de evaluación.
La inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no es suficiente para descontar el punto de la sumatoria obtenida en relación con los criterios de evaluación. El descuento se efectuará por la entidad, una vez realice la consulta y el análisis de las anotaciones y determine si esa anotación se dio por incumplimiento, acciones u omisiones del Contratista. Por tanto, dependiendo del supuesto, la entidad descontará el punto.
ORIGINAL FIRMADO
KAREN LIZBETH LIMA ROSERO
Directora Departamento Administrativo de Contratación
Proyectó:
Jairo Escobar
Abogado DAC