CIRCULAR No 017 de 2021
DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN
PARA: SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESORES, JEFES, DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS ENCARGADOS DEL TRÁMITE DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
ASUNTO: LINEAMIENTOS EN CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME
FECHA: 05 DE MAYO DE 2021
En virtud de las funciones establecidas en el Decreto 448 de 2016 por medio del cual se actualiza el Manual de Contratación del Departamento de Nariño y del Decreto Departamental 1077 del 21 de septiembre de 2012, el Departamento Administrativo de Contratación se permite realizar recomendaciones para el manejo de Convocatorias limitadas a Mipyme con la entrada en vigencia del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020.
I. CONSIDERACIONES
A.Que el 31 de diciembre de 2020 entró en vigencia la Ley 2069 de 2020 por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.
B.Que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedo así: “ARTÍCULO 12. Promoción del desarrollo en la contratación pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme”. (…)
C. Que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, frente a las convocatorias limitadas a Mipymes dispone lo siguiente: “La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando: 1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y 2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del Proceso de Contratación”.
D. Que de acuerdo a lo anterior el contenido del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 es contrario al del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 (que modifica el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007), por lo que Colombia Compra Eficiente en concepto C-043 de 2021 indicó lo siguiente: “En opinión de esta Agencia, dicho artículo del Decreto reglamentario no está vigente, porque su contenido es contrario al del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En tal sentido, ha perdido fuerza ejecutoria, de conformidad con el artículo 91, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que los actos administrativos –categoría que, como es sabido, incluye los decretos reglamentarios– dejan de ser obligatorios o decaen «Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho». (…) y si la disposición legal que había servido de fundamento a la expedición del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 –es decir, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007– fue modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, puede concluirse que la disposición reglamentaria decayó por desaparición de su fundamento de derecho (…) Las diferencias evidenciadas entre los dos artículos advierten una manifiesta oposición entre dicho enunciado normativo y el nuevo contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Ante esta contradicción, se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 84 de la Ley 2069 de 2020, según la cual esta «deroga […] todas las disposiciones que le sean contrarias». Entonces, puede afirmarse que, además del decaimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, debe entenderse derogado.
E.Que el artículo 34 de la ley 2069 de 2020, reiteradamente, señala que el Gobierno Nacional debe definir las condiciones para la aplicación de las reglas recientemente expedidas, que permitan llevar a cabo las convocatorias limitadas a Mipymes, lo cual demuestra la voluntad de establecer la necesidad de una nueva reglamentación de dicha materia.
F.Que teniendo en cuenta lo anterior, se acoge lo señalado por Colombia Compra Eficiente y hasta tanto no exista la reglamentación que permita llevar a cabo las convocatorias limitadas a Mipymes no se puede adoptar convocatorias limitadas a éstas, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad.
En virtud de lo anterior se realizan las siguientes:
II. RECOMENDACIONES:
a) Mientras no se expida el decreto reglamentario que defina nuevas condiciones y montos para las convocatorias limitadas a Mipymes, en los procesos que adelante el Departamento administrativo de contratación, de manera transitoria, no se incluirán convocatorias limitadas a Mipymes.
b) En el acápite correspondiente a “CONVOCATORIA A MIPYMES” de los pliegos de condiciones se podrá adoptar transitoriamente la siguiente redacción “El presente proceso NO es susceptible de ser limitado a Mipyme Nacionales, por cuanto aún no se ha reglamentado el Artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 por parte del Gobierno Nacional”.
ORIGINAL FIRMADO
KAREN LIZBETH LIMA ROSERO
Directora Departamento Administrativo de Contratación
Proyectó:
Jairo Escobar