CIRCULAR Nº 013 – 2021
PARA: FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS GOBERNACIÓN DE NARIÑO
DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN Y PROFESIONAL
ASUNTO: ESTUDIOS DEL SECTOR
FECHA: FEBRERO 18 DE 2021
En virtud de las funciones establecidas en el numeral 1.11.1 del Manual de Contratación del Departamento de Nariño y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2069 de 2020, el Departamento Administrativo de Contratación emite las siguientes directrices:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad, a partir del objeto del contrato, debe hacer el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo.
Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato.
La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes a la hora de determinar los requisitos habilitantes, entre otros.
Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio.
Con la perspectiva organizacional se pretende que la Entidad Estatal entienda cómo están organizados internamente los posibles oferentes y de qué manera realizan sus negocios y operaciones.
El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del Proceso de Contratación, las condiciones del bien o servicio, y las ventajas que representa para la Entidad Estatal contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto la Entidad Estatal debe hacer una reflexión o análisis del sector, que le debe permitir sustentar su decisión de hacer una contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, en el Análisis del Sector se deberá identificar las MIPYMES que podrían ser potenciales proveedoras directas o indirectas.
Por lo tanto, se recomienda tener en cuenta las herramientas e información disponible en la página de Colombia Compra Eficiente y la Superintendencia de Sociedades a la cual podrán acceder a través de los siguientes link:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default//files/manuales/cce_guia_estudio_sector_web.pdfy https://siis.ia.supersociedades.gov.co/
Finalmente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° de la Resolución 087 de 2020, el Estudio del Sector se deberá remitir por las dependencias al Grupo de Análisis de Costos y Razonabilidad Financiera de Contratación, previo a la radicación del proceso de contratación en el Departamento Administrativo de Contratación.
ORIGINAL FIRMADO
KAREN LIZBETH LIMA ROSERO
Directora Departamento Administrativo de Contratación
Revisó: David Eduardo Mendoza Hurtado
Profesional Universitario adscrito al Despacho del Gobernador
Revisó: Johana Marcela Zambrano Benavides
Subdirectora del Departamento Administrativo de Contratación
Proyectó: María Ángela Revelo Pantoja
Abogada Departamento Administrativo de Contratación