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Resolución No. 087 del 04 de agosto de 2020

El gobernador en uso de sus facultades constitucionales y lelagles y especialmente las previstas en el articulo 305, numeral 2o, de la Cosntriotucion Politica de 1991, 26, numeral 1o de la ley 80 de 1993 y 84  dexla ley 1474 de 2011.

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