CIRCULAR No.  026 de 2020.

DE:  DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN

PARA:  SECRETARIOS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPENDENCIA, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y COLABORADORES DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO

ASUNTO: LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA.

FECHA:   06 DE MAYO DE 2020

En cumplimiento de las funciones a cargo del Departamento Administrativo de Contratación contenidas en el artículo 2 del Decreto 1077 de 2012 y en aras de facilitar el abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la pandemia derivada del COVID -19 y en concordancia con lo establecido en la Directiva No 16 del Procurador General de la Nación,  acerca de la prevención de riesgos que pueden presentarse en los procesos de contratación en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia Covid 19; mediante la presente circular se imparten instrucciones con el objeto de adoptar lo establecido en el Decreto 440 de 2020, Decreto 537 de 2020 y demás directivas dispuestas por los diferentes entes de control, a fin de PREFERIR la compra por catálogo derivado de los acuerdos marco de precios vigentes y dispuestos en la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente.

Así las cosas, se informa quelos catálogos de emergencia dispuestos por Colombia Compra Eficiente se encuentran ya conformados por proveedores preexistentes en los instrumentos de agregación de demanda, los cuales previamente participaron en un proceso de verificación y de calificación ante dicha entidad, lo que permitirá al Departamento adelantar una contratación más diligente y oportuna.

Los bienes y servicios dispuestos mediante catálogos para atender la emergencia causada por el COVID-19 a nivel nacional, son los siguientes:

  • Servicios de tecnología: Software de seguimiento de tareas, software de videoconferencias, virtualización de aplicaciones, entre otros.
  • Equipos biomédicos (EB):Rayos X portátil, tensiómetro, ultrasonido, catéter, jeringas, cama de transporte, entre otros.
  • Elementos de protección personal (EPP):Guantes, tapabocas, gorros, mascaras faciales, entre otros.
  • Expansión hospitalaria:Plantas eléctricas, Kit de inodoros, extensiones de cables, entre otros.
  • Productos de aseo (PA):Alcohol, gel antibacterial, guantes, jabón, suturas, toallas, algodón, entre otros.

En ese orden la Secretaría o dependencia que genere la necesidad de contratar deberá consultar de manera preferencialsi los bienes o servicios requeridos se encuentran incluidos en los respectivos catálogos, los cuales pueden ser consultados mediante el siguiente link:

https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/salud/instrumento-de-agregacion-de-demanda-emergencia-covid-19.

De esta manera una vez verificados que los bienes o servicios necesarios se encuentran incluidos en algún catálogo de los mencionados anteriormente, se deberá proyectar los respectivos estudios previos y radicarlos ante el Departamento Administrativo de Contratación junto con la Disponibilidad Presupuestal que ampara la debida contratación. Solo si los bienes y servicios requeridos NO se encuentran en ningún catálogo se podrá adelantar el proceso de contratación bajo la modalidad de contratación directa dispuesta en el Literal A) del Artículo 2º Numeral 4) de la Ley 1150 de 2007, sin la utilización de los instrumentos de agregación de demanda.

En ese orden y atendiendo la Directiva No. 16 de la Procuraduría General de la Nación, los estudios previos deberán obligatoriamente identificar claramente la necesidad de la contratación derivada de la emergencia e incluir en sus documentos, como mínimo:

i) las razones por las que el contrato permite afrontar la emergencia sanitaria

ii) la focalización de la población beneficiaria

iii) la justificación técnica y económica de la contratación

iv) las especificaciones técnicas del bien, la cantidad y la calidad requerida con ocasión de la pandemia.

v) las condiciones de entrega de los bienes o la prestación del servicio.

vi) la información sobre la persona natural o jurídica con la que se celebrará el contrato.

vii) Estudios de mercado o como mínimo análisis de mercado y de costos que permitan sustentar la optimización de recursos, revisando contratos similares y precios del mercado. Así mismo, se deberá revisar las fuentes oficiales o sistemas de información de precios como el SIPSA del DANE y, la regulación de precios de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, entre otros.

 

viii) Justificar la idoneidad y experiencia de los contratistas o proveedores, para garantizar la eficiente y correcta ejecución de los contratos y la satisfacción de la necesidad de la población beneficiaria de la contratación de los bienes y servicios, o la ejecución de una obra.

Igualmente, se podrá adquirir bienes relacionados con la emergencia, mediante el Instrumento de agregación de demanda en grandes superficies, en cuyo caso, en atención al artículo 6 del Decreto 440 de 2020, el valor del proceso podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía, esto es $877.803.000. Para lo anterior se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.

Se recuerda que de conformidad con el literal a) del numeral 1.11.2 del Decreto 448 de 2016 (Manual de Contratación del Departamento), se delegó a los secretarios, asesores, jefes, directores y/o el gestor del PAP – PDA, la elaboración, suscripción y expedición de los estudios previos, estudios del sector, estudios de mercado y matriz de riesgos, de tal manera que se insta a que la contratación directa derivada de la declaración de urgencia manifiesta, esté orientada al cumplimiento de los fines de la contratación estatal, de tal manera que todas sus actuaciones deben basarse en el principio de responsabilidad, estando obligados no solamente a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, sino a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados.

La presente circular deberá atenderse en armonía con lo dispuesto en las circulares No. 020 y 025 del 2020.

 

ORIGINAL FIRMADO

KAREN LIZBETH LIMA ROSERO

Directora Departamento Administrativo de Contratación

Gobernación de Nariño

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