Por medio de la cual se da adoptan instrucciones y disposiciones para la debida ejecución en el Departamento de Nariño de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptado a nivel nacional mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en la Constitución Política, las Leyes 1523 de 2012, 1801 de 2016, Resolución No. 00380 de marzo 10 de 2020 del Ministerio de Salud, la Circular Externa 0018 de 2020 emitida por los Ministerios del Trabajo, Salud y Protección Social, y el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 y
CONSIDERANDO,
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No 457 de 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus – COVID -19 y el mantenimiento del orden público.
Que el artículo primero del mencionado Decreto ordeno el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19.
Que a su vez el artículo segundo del mencionado Decreto, ordeno a los Gobernadores y Alcaldes que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y ordenes necesarios para la debida ejecución de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia. Por otra parte, el artículo sexto del Decreto referenciado ordena a los alcaldes y Gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban dentro de su circunscripción territorial el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del Decreto 457 y hasta el día domingo 12 de abril del mismo año.
Que dando cumplimiento al Decreto Nacional 457 de 2020, el Gobernador de Nariño profirió el Decreto 0163 de 24 de marzo de 2020. Que mediante Decreto 0169 de 4 de abril de 2020, el Gobernador de Nariño decreto el toque de queda como acción transitoria de Policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagación del CORONAVIRUS COVID – 19, para todas las personas habitantes del Departamento de Nariño, a partir del 6 de abril de 2020, hasta el 13 de abril del mismo año, en el siguiente horario: desde las dieciséis horas (16:00 p.m) de cada día hasta las cinco horas (5:00 a.m) de la mañana del día siguiente.
Que el 8 de abril del presente año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 y en su artículo primero ordeno el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, Que el artículo segundo del Decreto 531, ordeno a los Gobernadores y Alcaldes que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y ordenes necesarios para la debida ejecución de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia.
Por otra parte, el artículo sexto del Decreto referenciado ordena a los alcaldes y Gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban dentro de su circunscripción territorial el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril del mismo año. A su vez el artículo séptimo del Decreto en mención ordena a los Gobernadores y alcaldes que en el marco de sus competencias velen para que no se impida, obstruya, o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
Que según el artículo 303 de la Constitución, en cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento.
Que el artículo 305 ibídem, consagra como funciones del gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Que la ley 1523 de 2012 señala que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.” Que el artículo 12 de esta ley, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”. Que el artículo 14 ibídem dispone que: Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público.
Que el Departamento de Nariño en su condición de zona de frontera se encuentra en alto riesgo y la salud pública se ve afectada por la introducción de casos importados de la enfermedad, habida cuenta que a 12 de abril del 2020 en el vecino país del Ecuador se contabilizan 7466 casos confirmados con covid19 y 333 fallecidos. Que, por la situación anotada, se hace necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía establecida en el artículo 202 de la ley 1801 de 2016 específicamente la referida a Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados y Decretar el toque de queda en el Departamento de Nariño, porque las circunstancias así lo exigen. Que la anterior medida fue previamente informada, coordinada y avalada por el Ministerio del Interior, dando cumplimiento al parágrafo primero del artículo segundo del Decreto 418 de 2020 y la presente es la continuación de ella dado que las condiciones de riesgo se mantienen. Conforme a lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. – ORDENAR a todas las personas residentes del Departamento de Nariño, el Aislamiento Preventivo OBLIGATORIO a partir de las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020, en acatamiento del Decreto Nacional 531 del 8 de abril de 2020. ARTICULO
SEGUNDO: DECRETAR el TOQUE DE QUEDA como acción transitoria de Policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagación del CORONAVIRUS COVID – 19, para todas las personas habitantes del Departamento de Nariño, a partir del 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril del mismo año, en el siguiente horario: desde las diez y seis horas (16:00 p.m) de cada día hasta las cinco horas (5:00 a.m) de la mañana del día siguiente. Parágrafo: Se exceptúan de la medida anterior las estipuladas en el artículo tercero del Decreto 531 de 2020.
ARTICULO TERCERO: PROHÍBASE en todo el territorio del Departamento de Nariño, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020.
ARTICULO CUARTO: INSTRUIR a los alcaldes municipales y a todas las entidades públicas y privadas del Departamento de Nariño para que en el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades velen para que no se impida, obstruya, o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
ARTICULO QUINTO: INSTRUIR a los alcaldes municipales y a todas las entidades públicas y privadas del Departamento de Nariño para que en el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades adopten todas las medidas y adelanten las acciones necesarias para que en ésta jurisdicción del País se dé pleno cumplimiento al “Aislamiento Preventivo OBLIGATORIO a partir de las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020, en acatamiento de Decreto Nacional 531 del 8 de Abril de 2020”
ARTICULO SEXTO: INSTRUIR a los alcaldes municipales a expedir los actos y adoptar las medidas tendientes a garantizar la circulación de personas dedicadas a la asistencia, prestación de servicios y para el abastecimiento y comercialización de productos de primera necesidad tales como: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, evitando las aglomeraciones en la adquisición de los mismos y la especulación de sus precios.
ARTICULO SEPTIMO: INSTAR a los alcaldes municipales adoptar medidas para promover el orden y evitar aglomeraciones de las personas que dentro de las excepciones contempladas en el Decreto Nacional 531 de 2020 pueden circular en el territorio del Departamento de Nariño.
ARTICULO OCTAVO: REQUERIR a las personas que se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el artículo tercero del Decreto 531 de 2020 cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo deberán atender las instrucciones que sobre la materia adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR a La fuerza pública y a las autoridades civiles con jurisdicción en el Departamento de Nariño hacer cumplir lo dispuesto en los artículos precedentes, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016.
ARTICULO DECIMO: REMITIR copia del presente acto a la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, a los organismos de Seguridad que operen en el Departamento de Nariño y autoridades Departamentales y Municipales. ARTICULO DECIMO PRIMERO: se CONVOCA a la colaboración de las empresas privadas, de las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil y en especial de los medios de comunicación, para que en el ámbito de sus actividades contribuyan al pleno cumplimiento del aislamiento obligatorio en el Departamento de Nariño.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo segundo del Decreto 418 de 2020, las disposiciones de los Gobernadores Departamentales se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de los alcaldes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: MEDIDAS CORRECTIVAS: Las anteriores medidas constituyen una orden de policía y su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en el artículo 368 del Código Penal y las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 180 de 2016 o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen.
ARTICULO DECIMO TERCERO – El presente acto administrativo rige a partir de su publicación