CIRCULAR INFORMATIVA 01 – 2020
DE: CONTADURIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO
PARA: CONTRATISTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FECHA: 28 ENERO DE 2020
Con el fin de dar cumplimiento a los procedimientos de depuración para determinar la base de retención en la fuente establecidos en la ley y teniendo en cuenta las deducciones que se pueden restar de la base de retención descritas en el artículo 387 del estatuto tributario, la Contaduría General del Departamento de Nariño, se permite informar que los documentos que soportan las deducciones que el contratista pretende detraer de su base de retención deben remitirse a la oficina de contabilidad ANTES DE TRAMITAR EL PRIMER PAGO, con el fin de parametrizar el software contable y tramitar sin inconvenientes las cuentas que llegan a esta dependencia .
- Certificación Bancaria en el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda. (intereses pagados en el año 2019)
- Los documentos que acrediten, los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Los documentos que acrediten, los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependiente.
- Certificación de contador público el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por dependientes (se debe acompañar de copia de la tarjeta profesional y certificado junta central de contadores vigente )
Esta circulara aplica para todos los contratistas personas naturales que tengan contrato con la Gobernación de Nariño y sean no responsables de IVA.
La retención en la fuente se practicara de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de estatuto tributario
ORIGINAL FIRMADO
JAVIER DARIO CORAL MUÑOZ
Contador General del Departamento