Con el fin de garantizar la adecuada radicación de las cuentas para pago,
se amplía el plazo establecido en la Circular SH-017 de 2025, por única vez, en los
siguientes términos:
- Las cuentas para pago podrán radicarse hasta las 6:00p.m. del día 20 de
diciembre de 2025. - Vencido este término, no se recibirán nuevas cuentas dentro del proceso de
cierre de la vigencia fiscal 2025. Las cuentas que no se puedan radicar
quedarán sujetas a la normatividad aplicable sobre cuentas por pagar y
rezagos de vigencia. - El día 20 de diciembre de 2025 hasta las 6:00 p.m., los secretarios y demás jefes
de las dependencias responsables del trámite de las cuentas para pago,
deberán garantizar la disponibilidad del personal y de los medios necesarios,
para adelantar la revisión y trámite de las cuentas que se van a radicar dentro
de este nuevo plazo. - Se recuerda a los supervisores que las cuentas deben presentarse con la
totalidad de los soportes, requisitos y certificaciones exigidos por la
normatividad vigente y por la Secretaría de Hacienda, so pena de no ser
tramitadas.