CIRCULAR INFORMATIVA No. SH- 07-2025

PARA: PRODUCTORES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO Y/O PARTICIPACION EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.

DE: SECRETARIA DE HACIENDA Y SUBSECRETARIA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO SENTENCIA RADICACION 52001-23-33-000-2020-00806-01 (29013)- CONSEJO DE ESTADO – SEÑALIZACIÓN DE PRODUCTOS

FECHA: 16 DE ABRIL DE 2025

CONSIDERACIONES:

Mediante la Ordenanza 028 del 21 de diciembre de 2010, la Asamblea Departamental de Nariño adoptó el Estatuto Tributario del Departamento de Nariño, el cual, en el artículo 121 del Capítulo IV del Libro Segundo reguló la
obligación de señalización de los productos gravados con el impuesto al consumo de DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES, CIGARRILLO Y TABACO ELABORADO, CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE
ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO conforme lo dispone la Ley 223 de 1995, por tratarse de productos que se encuentran gravados con el impuesto al consumo en el departamento.

La señora CLAUDIA ELIZABETH CARDENAS FONSECA, presentó demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo bajo radicación radicación 52001-23-33-000-2020-00806-01, en la que se solicitó la nulidad condicionada del artículo 121 de la Ordenanza 028 de 2010 expedida por la Asamblea Departamental de Nariño, argumentando que: “de la revisión del Capítulo VII “Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos” de la Ley 223 de 1995, que comprende los artículos 185 a 201; así como del Capítulo XI “Disposición común al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado” de la Ley 223 de 1995 que comprende los artículos 224 y 225, no se evidencia la existencia de la obligación para los productores, importadores o distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas, de origen nacional o extranjero, de señalizar tales productos, como tampoco se evidencia la existencia de facultad alguna en cabeza de los sujetos activos del impuesto de establecer a motu proprio la obligación de señalizar esos productos”.

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