CIRCULAR SH- 20 – 2024 – DEVOLUCIONES DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Para: Señores Secretarios; Sub- Secretarios, Directores de Departamentos Administrativos, entidades Descentralizadas, Responsables del Presupuesto, Responsables Financieros, Administrativos y Contables de la Entidad; Usuarios, Personas naturales y jurídicas
De: Secretario de Hacienda Departamental – Tesorero General del Departamento.
Asunto: Devoluciones de Ingresos No Tributarios
Fecha: 10 de diciembre de 2024.

Los ingresos corrientes del Departamento de Nariño se califican según se trate en Ingresos Tributarios o No Tributarios, estos últimos ingresos incluyen a las tasas y derechos administrativos, contribuciones, derechos por monopolios, multas, venta de bienes y servicios, transferencias corrientes, y otros de la misma naturaleza.
Desde la Tesorería General del Departamento de Nariño, se cuenta con competencia específica para generar giros por concepto de devoluciones, bajo el cumplimiento de una orden de devolución mediante acto administrativo, previamente impartida por la Secretaría de Hacienda del Departamento de Nariño.
Es por ello, que todas las devoluciones se efectuarán, exclusivamente por medio de transferencia y/o abono a cuenta bancaria de la persona natural o jurídica que realizó el pago.
Con respecto a estos conceptos y en el caso que se presente el ingreso a las cuentas del Departamento de Nariño, por valores errados o mayores valores sobre los cuales el titular o un tercero requiera una devolución (incluyendo aquellos derivados del cumplimiento de providencias judiciales), dicha solicitud debe ser revisada, aprobada y gestionada directamente por la oficina o Dependencia
Departamental involucrada.
Las dependencias generadoras tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, para emitir la certificación de requisitos cumplidos.
Esta verificación incluye la revisión de los documentos soporte con la correcta identificación del contribuyente y la certificación del motivo que origina la devolución (pago en exceso o pago no debido).
De allí que la Secretaría de Hacienda implementa este mecanismo de control y seguimiento para asegurar el cumplimiento de este procedimiento y evitar la acumulación de solicitudes pendientes.
Solicitudes que no cumplan con lo aquí establecido, serán devueltos sin trámite alguno.
Atentamente,

EDUARDO VICENTE MENZA VALLEJO
Secretario de Hacienda Departamental

Vobo: VICTOR ALEXANDER GALLO DAJOME
Tesorero General del Departamento
Aprobó: Carmen Marina Luna Mora
Profesional Universitaria Secretaría de Hacienda

Revisó: Elizabeth Arteaga Castillo
Abogada Contratista Hacienda

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