PUBLICACIÓN No. 01-2024-

ESTUDIO HOJAS DE VIDA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE CARRERA DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO, PARA PROVEER VACANTES TEMPORALES Y DEFINITIVAS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA PLANTA GLOBAL MEDIANTE PROCESO DE ENCARGO – LEY 909 DE 2004.

De conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, se publica el estudio de hojas de vida del personal de carrera de la Gobernación de Nariño incluyendo al personal Administrativo de las Instituciones Educativas del Departamento (Municipios no certificados), con el fin de cubrir mediante encargo las vacantes existentes en la planta de personal de la entidad.
El estudio de hojas de vida fue elaborado teniendo en cuenta la documentación que reposa en la hoja de vida de cada funcionario, e información consolidada por la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Educación.
Si un servidor de carrera administrativa tiene inconformidad con el resultado del presente estudio de verificación de requisitos, podrá acudir ante la Subsecretaría de Talento Humano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, a través de la radicación de escrito que sustente lo respectivo, acompañado de la hoja de vida SIGEP actualizada y soportes respectivos, en el correo institucional habilitado para el efecto talentohumano@narino.gov.co con copia al correo yamilecalderon@narino.gov.co, o físicamente ante las oficinas de correspondencia de la entidad ubicadas en la calle 19 No. 23 – 78 primer piso Edificio de la Gobernación de Nariño.
Una vez resueltas las reclamaciones, y de ser necesario por la multiplicidad de funcionarios aspirantes para cada empleo, se procederá a citarlos a la presentación personal de una prueba que medirá sus aptitudes y competencias para ocupar los empleos vacantes.
De igual manera quienes se reserven el derecho a participar en el presente proceso de encargo así deberá manifestarlo expresamente, bajo la remisión del escrito por medios electrónicos o vía física en las mismas direcciones antes informadas.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, los requisitos para la designación en encargo son:

  1. Tener derechos de carrera.
  2. Que su última evaluación del desempeño laboral haya sido sobresaliente.

Corresponde a la calificación obtenida en el último periodo ordinario de evaluación del desempeño laboral, 01 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024 y que debió ser entregada oportunamente ante la Subsecretaría de Talento Humano de la Gobernación o en Recursos Humanos de la Secretaría de Educación según sea el caso.

  1. Desempeñar el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer (del cual es titular de derechos de carrera) y así sucesivamente.
  2. Cumplir con el perfil de competencias, conocimientos esenciales y los requisitos de estudio y experiencia exigidos para ocupar el empleo vacante, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Gobernación de Nariño y Secretaría de Educación Departamental.
  3. Tener las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo en el que vaya a ser encargado.
  4. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

Se estudiaron las hojas de vida para proveer los siguientes empleos:

A continuación, se detallan los empleos, verificación de cumplimiento de requisitos y aspirantes habilitados para continuar con el proceso, así:

Comparte la nota:

Notas relacionadas.

ROSA BERTHA CAÑAL CAÑAL

Estimados directivos, amigos, compañeros y demás personas de la gobernación de Nariño: hoy al cumplir mi ciclo de trabajo en esta prestigiosa Institución, con 32

Leer más