DE: SECRETARIA GENERAL
PARA: FUNCIONARIOS GOBERNACIÓN DE NARIÑO
ASUNTO: ACLARATORIA ARTÍCULO 2o, RESOLUCIONES COMISIONES DE SERVICIOS
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2024
Cordial saludo,
Con el fin de tener mayor claridad en cuanto a las Resoluciones de Comisiones de Servicios, expedidas por la Secretaria General de la Gobernación de Nariño, para todos los funcionarios, expresamente en su Artículo 2o de la parte resolutiva, el cual manifiesta:
“Artículo 2°. – Durante el tiempo de la comisión, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña, de acuerdo con lo establecido en el Artículo. 2.2.5.5.27 del Decreto 648 de 2017”.
Se debe tener en cuenta que este artículo hace referencia al pago salarial mensual asignado a cada funcionario, por lo tanto, no es un artículo que determine el reconocimiento de gastos por concepto de viáticos.
“El Decreto 648 de 2017 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, tiene como objeto reglamentar el régimen de administración de personal, la competencia y procedimiento para el nombramiento, posesión y revocatoria del nombramiento, vacancia y formas de provisión de los empleos, movimientos de personal y las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los órdenes nacional y territorial.”
… “ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia…”