Jamundí, 23 de enero de 2025.
LUIS ALFONSO ESCOBAR JARAMILLO
Gobernador
Gobernación de Nariño
Asunto: Solicitud de permuta interinstitucional.
Cordial saludo,
Yo MARIA CRISTINA LEGARDA MARTINEZ identificada CON C.C No. 59821070 de Pasto; empleada pública con derechos de carrera administrativa adquiridos hace 4 años y 8 meses; actualmente laboro en la alcaldía del municipio de Jamundí, Valle del Cauca. Solicito respetuosamente se publique en la página web de la gobernación de Nariño y en la página web de la secretaria de educación departamental, mi intención de
realizar una permuta interinstitucional con algún funcionario del nivel asistencial que esté interesado.
La presente solicitud la realizo teniendo en cuenta el decreto 1083 de 2015 ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.