PUBLICACIÓN ESTUDIO HOJAS DE VIDA DEL PERSONAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO, PARA PROVEER LA VACANTE DEFINITIVA DEL EMPLEO “DIRECTOR DE BANDA” MEDIANTE PROCESO DE ENCARGOEN APLICACIÓN DE LA LEY 909 DE 2004.
De conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, se publica el estudio de hojas de vida del personal de carrera de la Gobernación de Nariño incluyendo al personal Administrativo de las Instituciones Educativas del Departamento (Municipios no certificados), con el fin de cubrir mediante encargo la vacante existente en la planta de personal de la entidad.
El estudio de hojas de vida fue elaborado teniendo en cuenta la actualización de hoja de vida SIGEP, como la documentación que reposa en la hoja de vida de cada funcionario, y la información consolidada por la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Educación vigente a la fecha.
De conformidad con el procedimiento GTH-P-09, si un servidor de carrera administrativa tiene observaciones al resultado del presente estudio de verificación de requisitos, podrá acudir ante la Subsecretaría de Talento Humano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, a través de la radicación de escrito que sustente lo respectivo y soportes respectivos, en el correo institucional habilitado para el efecto talentohumano@narino.gov.co con copia al correo yamilacalderon@narino.gov.co, o físicamente ante la oficina de correspondencia de la entidad ubicada en la calle 19 No. 23 – 78 primer piso Edificio de la Gobernación de Nariño.
Una vez resueltas las solicitudes, y de ser necesario por la multiplicidad de funcionarios opcionados para cada empleo, se procederá a citarlos a la presentación personal de una prueba evaluativa que medirá sus aptitudes y competencias para ocupar el empleo vacante.
De igual manera quienes se reserven el derecho a participar en el presente proceso de encargo así deberán manifestarlo expresamente, bajo la remisión del escrito por medios electrónicos o vía física en las mismas direcciones antes informadas bajo la utilización del formato anexo a la presente, signado: “GTH-F-08 Manifestación de rechazo a la opción de encargo V1”.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, los requisitos para la designación en encargo son: