“Por medio del cual se acoge una determinación de días cívicos”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso d e sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 d e la Constitución Política y el artículo 284 d e la Ley 4 d e 1913.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Departamento de Nariño por mandato del artículo 305 numeral 2 d e la Constitución Política d e Colombia le corresponde “Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento”.