“Por medio de la cual se establece un horario especial de trabaio”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 d e la Constitución Política y el artículo 284 d e la Ley 4 d e 1913.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Departamento de Nariño por mandato del artículo 305 numeral 2 d e la Constitución Política de Colombia le corresponde “Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento”