Resolución No. 187
“Por medio del cual se establece un horario especial de trabajo”
LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 284 de la ley 4 de 1913.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Departamento de Nariño por mandato del artículo 305 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia le corresponde “Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento”.
Que de conformidad con el artículo 284 de la ley 4 de 1913, el Gobernador del Departamento de Nariño fijar el horario de trabajo de la administración central del Departamento.
Que mediante circular No. 010 de 2021, la Gobernación de Nariño, implemento y actualizo los protocolos de bioseguridad de conformidad con la resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y medidas de alternancia para retomar la jornada laboral ordinaria establecida para las dependencias de la administración Departamental.