(06 de febrero de 2024)
“Por medio de la cual se concede un permiso sindical “
LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE NARINO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, teniendo en cuenta el articulo 39 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2.000, Decreto 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.2.5.1 y Artículo 222.52 y Resolución 033 del 09 de febrero de 2022
CONSIDERANDO
Que mediante solicitud escrita radicada el 05 de febrero de 2024, el doctor HUGO ANDRES RUIZ J., actuando como Presidente de Sindicato de Trabajadores de la Gobernación de Nariño “SINTRAGOBERNAR”, solicita permiso para todos sus afiliados, con el fin de que asistan a la movilización convocada por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia — CUT, dispuesta a celebrarse a partir de las 10:00 am
del día 08 de febrero de 2024, con el fin de exigir respeto por la institucionalidad colombiana y defensa de la verdadera democracia popular y participativa.
Que el artículo 37 dela Constitución Política de Colombia prescribe que Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. . .
Que el articulo 39 de la Carta dispone que “…los trabajadores y empleadores tengan derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Que el articulo 416-A del Código Sustantivo de Trabajo, adicionado por la Ley 584 de 2000, con relación a los permisos sindicales, dispuso que: “…Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les
concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades de que desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales…”
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015, adicionado por el Decreto No. 344 de 2021, dispuso en artículo 2.2.2.5.1 que las organizaciones sindicales de servidores públicos “…tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas
y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, ¡es concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporciona/es y necesarios para el cumplimiento de su gestión…”
Que de conformidad con el articulo 2.2.2.5.3. ibidem, corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
Que, de acuerdo con la mentada normatividad, “…constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2. 2. 2. 5.1 de este Decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos. . .”
Que, en virtud del principio de proporcionalidad, el permiso se concederá durante el horario comprendido entre las 10:00 AM a las 12:00 M del día 08 de febrero de 2024. Que en aplicación del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, el presente permiso se extenderá a los afiliados de las distintas organizaciones sindicales de la Gobernación de Nariño, con asiento principal en la
ciudad de Pasto, así como de los servidores públicos no sindicalizados, que deseen participar de la movilización, para lo cual cada servidor deberá así manifestarlo a su jefe inmediato.
Que en merito lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1º.— CONCEDER permiso en el horario comprendido entre las 10:00 AM a las 12:00 M del día 08 de febrero de 2024, a los afiliados del Sindicato de Trabajadores dela Gobernación de Nariño “SINTRAGOBERNAR”, para que participen en la movilización convocada por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia — CUT, con el fin de exigir respeto por la institucionalidad colombiana y defensa de la
verdadera democracia p0pular y participativa.
ARTICULO 2º.-— El presente permiso sindical será destinado para el ejercicio de las actividades inherentes a la organización sindical.
ARTICULO 3º.-— Los servidores públicos mantendrán sus derechos salariales y prestacionales en atención a lo establecido en el articulo 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015.
ARTICULO 4º.— En aplicación del principio de igualdad, el presente permiso se extenderá a los afiliados de las distintas organizaciones sindicales de la Gobernación de Nariño, con asiento principal en la ciudad de Pasto, así como de los servidores públicos no sindicalizados, que deseen participar de la movilización, para lo cual cada servidor deberá así manifestarlo a su jefe inmediato.
ARTICULO 5º.—- Comunicar el contenido de la presente resolución a los servidores públicos y a sus jefes inmediatos.
ARTICULO 6º.— Comunicar la presente Resolución a través de la Subsecretaria de Talento Humano y a las directivas del Sindicato de Trabajadores de la Gobernación de Nariño “SINTRAGOBERNAR”.
ARTICULO 7º.— La presente Resolución, rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en San Juan de Pasto, a los seis (6) días de eI mes de febrero de 2024.
LILIAN NA LIA SANDOVAL BASTIDAS
Secretaria General