“Por medio de la cual se establece un horario especial de trabajo”
EL SECRETARIO DE GOBIERNO CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GOBERNADOR
DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el
Numeral 2o del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 284 de la
Ley 4 de 1913, Decreto 110 de 2024 y
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Departamento de Nariño por mandato del numeral 2, del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia le corresponde, “Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento”.
Qué el Artículo segundo de la Ley número 909 de 2004, establece como uno de los principios de la Función Pública, la flexibilización de la organización y de la gestión pública.
Que el Decreto 648 de 2017, enuncia en su artículo 2.2.5.5.1: “Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio” Que el plan de Bienestar social institucional, año a año, ha contemplado como incentivo no pecuniario, la posibilidad de compensación de horarios, así como la posibilidad de establecer
horarios de trabajo especiales, con el fin de participar por parte de los funcionarios de actividades de interés nacional, local o Departamental, propendiendo siempre por la calidad de vida del funcionario y sus familias, sin afectar la prestación del servicio.
Que la Semana Santa para el presente año está programada desde el día lunes 25 de marzo hasta el día domingo 31 de marzo del año en curso.
Que se requiere establecer un horario especial de trabajo a fin de contribuir con el bienestar social y generar espacios de reflexión e integridad de los servidores públicos de la Gobernación de Nariño y su grupo familiar en la semana santa.
Que del mismo modo, con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, se hace necesario excluir del horario especial de trabajo fijado en la presente Resolución a los funcionarios que deban prestar sus servicios en la Dirección Administrativa de Gestión del Riesgo, Pasaportes, Tesorería (venta de estampillas), Subsecretaría de Rentas (personal Operativo), personal de la Banda Departamental, los que conforman el Comité de Contratación del Departamento, así como los equipos jurídicos, técnicos y administrativos de las diferentes dependencias que tengan procesos de contratación en curso o que deban radicarse en las fechas a compensar, por lo tanto no se apartan de sus funciones.
Que los jefes inmediatos en cada dependencia, serán los encargados de vigilar el cumplimiento estricto del horario que se fija en la presente Resolución.
Que el horario especial de trabajo no será aplicable a quienes tengan programadas sus vacaciones entre los días compensados según la presente resolución.
Que mediante Decreto No. 110 de febrero 26 de 2024, el Gobernador del Departamento de Nariño Dr. LUIS ALFONSO ESCOBAR JARAMILLO, ordenó: “ARTICULO PRIMERO: Asignar funciones de Gobernador del Departamento de Nariño al señor BENILDO ESTUPIÑÁN SOLÍS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.476.333 expedida en Buenaventura (V.), en su condición de Secretario de Gobierno, Código: 020; Grado: 02 de la Gobernación de Nariño, por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 2 de marzo de 2024 hasta que el titular retorne al Departamento.”
RESUELVE
ARTICULO 1°. – Establézcase, para el nivel central de la Gobernación de Nariño, una jornada especial de trabajo, que permita compensar la jornada laboral de los días martes 26 y miércoles 27 de marzo de 2024 de semana santa, la cual se desarrollará de la siguiente forma:
- Para el día sábado 2 de marzo 2024, se laborará en el siguiente horario:
De 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, a fin de compensar 8 horas laborales, las cuales corresponden a la jornada del día martes 26 de marzo de 2024. - Para el día sábado 16 de marzo 2024, se laborará en el siguiente horario:
De 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, a fin de compensar 8 horas laborales, las cuales corresponden a la jornada del día miércoles 27 de marzo de 2024.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
ARTÍCULO 2°. – Los jefes inmediatos de cada dependencia, serán los encargados de vigilar el cumplimiento estricto del horario que se fija en la presente Resolución, de igual manera, serán los encargados de realizar la suscripción de firmas del personal de planta, que de manera voluntaria se acoja al horario de jornada especial, en donde se debe indicar la hora de ingreso y hora de salida del funcionario.
ARTÍCULO 3°.– Con el fin de preservar la continuidad de la actividad administrativa y observar los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, quedan excluidos de la presente Resolución a los funcionarios que deban prestar sus servicios en la Dirección Administrativa de Gestión del Riesgo, Pasaportes, Tesorería (venta de estampillas), Subsecretaría de Rentas (personal operativo), personal de la Banda Departamental, así como los equipos jurídicos, técnicos y administrativos de las diferentes dependencias que tengan procesos de contratación en curso o que deban radicarse en el periodo a compensar, por lo tanto no se apartarán de sus funciones.
ARTÍCULO 4°. – A través de la oficina de Prensa y carteleras fijadas en lugar visibles de la entidad, se comunicará a la opinión pública del presente acto administrativo.
ARTICULO 5°. – A través de la Subsecretaría de Talento Humano se comunicará el presente acto administrativo a la procuraduría Regional de Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO 6°. – La presente Resolución rige a parte de la fecha de su expedición
Dado en San Juan de Pasto, a los 28 de febrero de 2024
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BENILDO ESTUPIÑÁN SOLÍS
Secretario de Gobierno
A.F. Gobernador del Departamento de Nariño