“Por medio de la cual se autoriza un horario flexible”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los Artículos 209 y 305, Numeral 2o de la Constitución Política de Colombia y,
CONSIDERANDO:
Que el gobernador del departamento de Nariño por mandato del numeral 2, del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia le corresponde, “dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento”.
Que de conformidad con el artículo 284 de la ley 4 de 1913, el Gobernador del Departamento de Nariño, fijara el horario de trabajo de la administración Departamental.