Resolución No. 025 del 15- Febrero-2023

“Por medio de la cual se autoriza un horario flexible”

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los Artículos 209 y 305, Numeral 2o de la Constitución Política de Colombia y,

CONSIDERANDO: 

Que el gobernador del departamento de Nariño por mandato del numeral 2, del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia le corresponde, “dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento”. 

Que de conformidad con el artículo 284 de la ley 4 de 1913, el Gobernador del Departamento de Nariño, fijara el horario de trabajo de la administración Departamental. 

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