“Por medio de la cual se establece un horario especial de trabajo”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 284 de la Ley 4 de 1913.
CONSIDERANDO
Establézcase, para el nivel central de la Gobernación de Nariño, una jornada especial de trabajo con el fin de permitir a los funcionarios compartir con sus familias el día de las velitas, la cual se desarrollará de la siguiente forma: