“Por medio de la cual se establece un horario especial de trabajo”
LA GOBERNADORA (E) DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Política y el artículo 284 de la Ley 4 de 1913.
CONSIDERANDO
se requiere establecer un horario especial de trabajo a fin de permitir a los funcionarios del departamento de Nariño, participar de las actividades comprendidas en la semana santa, así como propender por el fortalecimiento del turismo religioso en el departamento de Nariño.