Por medio del cual se adopta el Código de Integridad de la Gobernación de Nariño
EL GOBERNADOR DE NARIÑO,
Que el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en el numeral 2, señaló como atribuciones de los Gobernadores las de dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento, y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y las leyes