“Por el cual se acepta una renuncia”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 305, Numeral 2° dela Constitución Política de Colombia, Articulo 94 Numeral 2° del Código de Régimen Departamental y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.11.1.1 modificado por el artículo 2° del Decreto 648 de 2017y, artículo 2.2.11.1.3, modificado por el artículo 2o del Decreto 770 de 2021, establece que la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable y es causal de retiro del servicio y de cesación de las funciones públicas.