“por el cual se acepta una renuncia”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 305, Numeral 2° de la Constitución Política de Colombia. Artículo 94 Numeral 20 del Código de Régimen Departamental y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.11.1.1 modificado por el articulo 2° del Decreto 648 de 2017 y, artículo 2.2.11.1.3, modificado por el artículo 2° del Decreto 770 de 2021, establece que la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable y es causal de retiro del servicio y de cesación de las funciones públicas.