“Por el cual se conforma transitoriamente un grupo interno de trabajo”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el articulo 305 de la Constitución Política, Ley 909 de 2004
CONSIDERANDO
Que el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia dispone que, ”la ley determinara la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”