DECRETO No. 289
27 septiembre de 2021
“Por medio del cual se prorroga el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental de Nariño convocadas mediante Decreto 251 de septiembre 01 de 2021”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Numeral 12o del Artículo 305 de la Constitución GOBERNADOR Política, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución política de Colombia, en el numeral 12 del artículo No. 305, establece como una atribución del Gobernador, convocar a la Asamblea Departamental, a sesiones extraordinarias para el trámite de los proyectos que en acto de convocatoria se determinen.
Que el artículo 29 de la ley 617 de 2000 modificado por el artículo 2° de la ley 1871 de 2017 establece tres periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea a saber: “El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1° de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril. El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 19 de octubre al 30 de noviembre.”
Que el artículo 2° de la Ley 1871 de 2017, dispone que la asamblea puede sesionar “dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.”