DECRETO No. 251 del 1 de septiembre 2021

DECRETO No. 251

01 de septiembre 2021

“por medio del cual se convoca a la asamblea Departamental de Nariño a sesiones extraordinarias”.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 12o del artículo 305 de la constitución política, y

CONSIDERANDO

que la constitución política de Colombia, en el numeral 12 del artículo no. 305, establece como una atribución del gobernador, convocar a la asamblea departamental, a sesiones extraordinarias para el trámite de los proyectos que en acto de convocatoria se determinen.

Que la administración departamental, con el fin de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales, debe someter a consideración de la honorable asamblea departamental, algunos proyectos de ordenanza que son vitales para la gestión administrativa del ente territorial.

Que el artículo 29 de la ley 617 de 2000 modificado por el artículo 2° de la ley 1871 de 2017 establece tres periodos de sesiones ordinarias de la asamblea a saber: “el primer período será, en el primer año de sesiones, del 1° de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año. el segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 10 de marzo y el 30 de abril. el segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1° de octubre al 30 de noviembre.”

Que el artículo 2° de la ley 1871 de 2017, dispone que la asamblea puede sesionar “dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.”

Que el parágrafo del artículo 72 del reglamento interno de la asamblea departamental de Nariño, establece: “la asamblea departamental podrá sesionar igualmente durante dos meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del sr. gobernador de Nariño, para ocuparse exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (…) el gobernador debe expedir el decreto con la citación expresa a sesiones extraordinarias, determinando los asuntos y la duración de las mismas. (…)”

Que se requiere convocar a sesiones extraordinarias a la corporación pública, con el fin de surtir el trámite y agilizar la aprobación de proyectos de ordenanza para la buena marcha de la administración departamental y en beneficio de la región.

en mérito de lo expuesto,

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