“Por medio del cual se conforma y reglamenta el subsistema institucional de las juventudes y se crea la comisión de concertación y decisión del Departamento de Nariño en el marco del sistema Nacional de juventud”
El Gobernador del Departamento de Nariño, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 305 No. 1 y 2 de la constitución política de Colombia y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil”, modificado por la Ley 1885 de 2018 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que según el numeral 2 del art. 305 de la Constitución política son funciones del Gobernador: “Dirigir y coordinar la acción Administrativa del Departamento y actuar en su nombre con gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con laConstitución y las leyes”