“Por medio el cual se hace un encargo”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 2 del Artículo 305 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobernador del Departamento de Nariño, ante la ocurrencia de una situación personal constitutiva de calamidad doméstica, necesita desplazarse de manera urgente a la ciudad de Cali por los días 10 y 11 de febrero de esta anualidad.