“Por medio del cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 305 de la Constitución Política, las leyes 489 de 1998, del Decreto 1222 de 1986 y
CONSIDERANDO
Que el numeral segundo del artículo 305 de la constitución política establece que dentro de las funciones de los Gobernadores se encuentra el de dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento, en armonía con esta disposición el numeral 19 del artículo 95 del Decreto 1222 de 1986, relacionada con las atribuciones de los Gobernadores determina la obligación de expedir los reglamentos y dictar las órdenes para la buena marcha de la administración.