Por medio del cual se realiza un nombramiento provisional en vacancia definitiva, La Gobernadora del departamento de Nariño (e), en usos de sus atribuciones constitucionales y Legales sus atribuciones, en especial las conferida por el Artículo 305 Numeral 2 de la Constitución Política, Articulo 94 Numeral 2 del Código de Régimen Departamental, decreta
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