“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DEL PUENTE SOBRE LA QUEBRADA CARRIZAL PR1+240 CORREGIMIENTO LA ESTANCIA VIA DEPARTAMENTAL CASA BLANCA – TAJUMBINA. CÓDIGO 25ANR01- 3 MUNICIPIO DE LA CRUZ DEPARTAMENTO DE NARIÑO.”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 303 y 305 numeral 2° de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley 105 de 1993, artículos 1, 3, y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010,
CONSIDERANDO:
Establecer medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal y total del puente sobre la Quebrada Carrizal PR1+240 Corregimiento La Estancia, Vía Terciaria a cargo del Departamento. Casa Blanca – Tajumbina. Municipio de La Cruz Departamento de Nariño a partir de la expedición y publicación del presente acto administrativo, y por el término necesario mientras persista la emergencia y se realicen obras de rehabilitación y construcción del nuevo Puente