Por medio del cual se realiza un nombramiento provisional en vacancia definitiva”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 305 Numeral 2o de la Constitución Política, Artículo 94 Numeral 2o del Código de Régimen Departamental y,
CONSIDERANDO
Que, en la planta Global de la Gobernación de Nariño, existe una vacante definitiva del empleo de Profesional Universitario, código 219, grado 04. Que el Consejo de Estado mediante auto de fecha 05 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la circular No. 005 de 2012, emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, normas mediante las cuales se establecía la facultad de la CNSC para autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad, con una duración no superior a 6 meses, prorrogables.