Por el cual se acepta una renuncia
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 305, Numeral 20 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 94 Numeral 20 del Código de Régimen Departamental
CONSIDERANDO
Que, el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.1 1 .1.1 modificado por el artículo 2 0 del Decreto 648 de 2017 y, articulo 2.2.11.1.3, modificado por el artículo 20 del Decreto 770 de 20211 establece que la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable y es causal de retiro del servicio y de cesación de las funciones públicas.