PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO SUBSECRETARIOS Y JEFES DE OFICINA
DE: JEFE CONTROL INTERNO DE GESTION
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORME SOBRE TRAMITE DERECHOS DE PETICION MES DE DICIEMBRE DE 2019
FECHA: 9 DE ENERO DE 2020
Dando cumplimiento a la Ley 1474 del 2011 Artículo 76 y la Circular externa No.001 de 2011 expedida por EL CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, en la cual se imparten las siguientes instrucciones:
“La Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, en cumplimiento de la función de evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana”, establecida en el artículo 12, literal i), de la Ley 87 de 1983, deberá incluir en sus ejercicios de auditoria interna, una evaluación aleatoria a las repuestas dadas por la administración a los derechos de petición formulados por los ciudadanos, con el fin de determinar si estos se cumplen con los requisitos de oportunidad y materialidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia sobre el tema, y de manera consecuente, establecer la necesidad de formular planes institucionales de mejoramiento….”
*Justificación de los Derechos de Petición que no se les dio trámite dentro de los términos legales. Para diligenciar la casilla “Términos para resolver”, el responsable del diligenciamiento debe tener en cuenta los términos establecidos por el Artículo 14 de la Ley 1755 del 2015.
Esta información debe remitirse en medio físico a esta dependencia o enviarse al correo electrónico: controlgestión@narino.gov.co, a más tardar hasta el día lunes 13 de enero de 2020.
Atentamente,
MARIA CRISTINA MONCAYO VEGA
Jefe Oficina de Control Interno de Gestión