CIRCULAR OAJ No. 009 del 19 de agosto 2021

CIRCULAR OAJ No. 009

De: Jefe oficina Asesora Jurídica

Para: Empleados y abogados de la Gobernación del Departamento de Nariño

Asunto: Cumplimiento de fallos judiciales

Fecha: agosto 19 de 2021

De conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 302 del Código General del Proceso, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.

Por lo tanto, las entidades condenadas deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y ajustándose cabalmente a las decisiones contenidas en las mismas.

Por su parte, la Ley 734 de 2002 consagra en el artículo 34 los deberes de todo servidor público, en cuyo numeral primero establece:

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