CIRCULAR OAJ No. 009
De: Jefe oficina Asesora Jurídica
Para: Empleados y abogados de la Gobernación del Departamento de Nariño
Asunto: Cumplimiento de fallos judiciales
Fecha: agosto 19 de 2021
De conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 302 del Código General del Proceso, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.
Por lo tanto, las entidades condenadas deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y ajustándose cabalmente a las decisiones contenidas en las mismas.
Por su parte, la Ley 734 de 2002 consagra en el artículo 34 los deberes de todo servidor público, en cuyo numeral primero establece: