DE: JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA
PARA: SERVIDORES PUBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO
ASUNTO: PROHIBICIÓN DEL USO DE DISTINTIVOS INSTITUCIONALES O LOGO-SÍMBOLOS POR FUERA DEL EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO, SALVO CUANDO SE EJERZA FUNCIONES
PÚBLICAS O SE DÉ EJECUCIÓN AL OBJETO CONTRACTUAL, EN EL ESPACIO PÚBLICO.
FECHA: 15 DE FEBRERO 2022


El artículo 123 de la Carta de 1991, establece que son servidores públicos, las personas que se encuentran al servicio de la comunidad y ejercen su función pública, de acuerdo al marco jurídico vigente. Las personas que ejercen como servidores públicas, están obligadas a respetar el horizonte político del Estado Colombiano, que entre otros derechos y garantías, protege la democracia y el ejercicio libre del voto de la ciudadanía en general, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

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