CIRCULAR No. 07-2020 ADOPCIÓN DE ACCIONES PREPARATIVAS Y PREVENTIVAS CONTRA EL COVID-19

CIRCULAR No. 07-2020

 

PARA: SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, ASESORES, JEFES, DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y DEMAS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA GOBERNACION DE NARIÑO

DE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

ASUNTO: ADOPCIÓN DE ACCIONES PREPARATIVAS Y PREVENTIVAS CONTRA EL COVID-19

FECHA: 16 DE MARZO DE 2020

 

De conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Por su parte, el artículo 209 ibídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Por medio de la Circular Externa 0018 de 2020 emitida por los Ministerios del Trabajo, Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se establecieron acciones de contención ante el covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

El Presidente de la República emitió la Directiva Presidencia No. 02 cuyo asunto refiere a las medidas para atender la contingencia generada por el covid-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones – TIC.

Con el propósito de garantizar la prestación del servicio público y con el fin de adoptar medidas sanitarias y contribuir de manera eficaz para contener la propagación y contagio de enfermedades respiratorias, especialmente el COVID-19, declarado el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y en concordancia con las normas antes señaladas, se recomienda atender e implementar las siguientes medidas:

 

1.- Asepsia en instalaciones y mobiliario.

La Gobernación del Departamento de Nariño implementará las actividades de limpieza y desinfección de espacios, muebles, enseres y equipos de trabajo, del edificio central y de todas las sedes

Para lo cual la Secretaria General deberá adelantar las siguientes acciones:

  • Jornadas de aseo y desinfección en cada una de las sedes con uso de elementos propios como complemento de medidas en contra del Coronavirus, como desinfectantes, antibacteriales y demás.
  • Suministro constante de jabón de manos, gel antibacterial y mantenimiento diario de limpieza de superficies.

Estas actividades, se continuarán realizando conforme a la programación que para el efecto elabore la Secretaría General del Departamento y hasta cuando se controlen las condiciones relacionadas con el COVID-19.

 

2.- Actividades pedagógicas a cargo de la Administración

La Secretaría General, la Subsecretaria Administrativa y la Subsecretaría de Talento Humano, deberán desarrollar acciones pedagógicas orientadas a la prevención del COVID-19, para promoción de hábitos saludables que permitan reducir el riesgo de afectación por este coronavirus, para lo cual se deberá suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19. También se adoptarán acciones para la identificación de casos de COVID-19 en el entorno laboral.

De igual manera estas dependencias de la administración, establecerán canales de información para la prevención del COVID-19, indicando de manera clara y precisa a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad. Además, deberán informar inmediatamente, cualquier caso sospechoso al Instituto Departamental de Salud de Nariño – IDSN.

3.-  Medidas Excepcionales y Temporales: Con el fin de evitar la propagación del virus, prevenir el contagio del mismo y en aras de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio públicos, es forzoso tomar medidas extraordinarias hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y en consecuencia es indispensable tener en cuenta las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, para lo cual se adoptan los siguientes mecanismos:

3.1 Condiciones Especiales de Salud:

Los funcionarios diagnosticados clínicamente con: cáncer, diabetes, insuficiencia renal, enfermedad cardiovascular, neumopatía crónica o inmunodepresión y aquellos funcionarios que superen los 60 años de edad; deberán informar a su jefe inmediato de su condición y remitir el diagnóstico médico a la Subsecretaria de Talento Humano a fin de que puedan realizar las gestiones necesarias para autorizar el trabajo desde la casa.

Las mujeres gestantes y lactantes deberán consultar con su médico tratante para contar con la respectiva prescripción y recomendación respecto a su sitio de trabajo

3.2.- Se adoptarán horarios flexibles para los empleados y contratistas con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.

Se adoptará cualquiera de las siguientes opciones:

  1. De 7:00 a.m. a 4.00 p.m jornada continua con una hora de almuerzo.
  2.  De 9:0 a.m a 6:00 jornada continua con una hora de almuerzo

 

Para tal efecto los funcionarios que deseen acogerse a alguna de las opciones de horario flexible mencionadas deberán hacerlo saber por escrito ante su jefe inmediato quien acordará con su equipo de trabajo las personas que se acojan a los distintos horarios con el fin de no perturbar el servicio continuo al ciudadano.

El jefe inmediato enviará copia de los horarios definidos con su equipo a la subsecretaria de Talento Humano para los fines pertinentes. 

3.3.-Se efectuarán reuniones presenciales estrictamente necesarias y solo se realizarán en amplios espacios de trabajo y con suficiente ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

3.4.-Se evitará enviar a empleados y contratistas a lugares o áreas con aglomeraciones, en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

3.5.-La Secretaría de las TIC deberá facilitar, implementar y suministrar el soporte técnico necesario para el uso de herramientas tecnológicas, virtuales y colaborativas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de los empleados y las obligaciones de los contratistas, de modo que se desarrollen los cometidos asignados a la entidad territorial,

3.6 – Se suspende temporalmente las comisiones de servicio al exterior y se limitan las comisiones de servicio al interior a fin de atender únicamente aquellas asociadas a las necesidades urgentes e inaplazables del servicio

 

4.- Deberes de Servidores públicos de la Gobernación de Nariño.

✔     Evitar formas de saludo que impliquen contacto físico.

✔     Evitar aglomeraciones de trabajadores.

✔     Adoptar rutinas de lavado frecuente de manos y uso de gel antibacterial o alcohol glicerinado, que lo proporcionará la administración Departamental, para ser usado en el horario     laboral.

✔     Al estornudar, cubrirse con la parte interna del codo.

✔     Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente.

✔     Ventilar los espacios.

✔     Tomar medidas de protección en el hogar como ventilación de cuartos, cambio regular de ropa de cama, limpieza de muebles y enseres, lavado de manos constante y protección de nariz y boca cuando se presenten cambios de temperatura.

✔     Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 que se programen por la entidad y/o administradora de riesgos laborales; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

✔    Guardar reposo y no asistir al trabajo, si tiene fiebre, tos, debilidad general, dolor de garganta, o síntomas respiratorios asociados a la enfermedad, para lo cual deberá reportar tal condición al jefe inmediato y cumplir puntualmente el procedimiento que indicará la Subsecretaría de Talento Humano.

✔    Si ha tenido contacto con alguna persona que sea diagnosticada positiva para el COVID-19, no asista a su lugar de trabajo e informe de inmediato a su jefe, demás autoridades competentes, y siga las instrucciones que sobre el particular indicará la Subsecretaría de Talento Humano.

✔    Absténgase de realizar viajes durante su periodo de vacaciones en países en los cuales se haya reportado incidencia por casos de COVID – 19, si en todo caso su decisión es viajar, deberá solicitar a su regreso, licencia no remunerada, compensatorios, vacaciones pendientes de disfrute o en su defecto, licencia de enfermedad expedida por su EPS, para cumplir con el periodo de aislamiento que determinen las autoridades sanitarias.

 

5.-  Consulta y socialización de información.

La Oficina de Prensa y Comunicaciones de laGobernación de Nariño semanalmente emitirá, salvo que las circunstancias requieran una mayor frecuencia, un boletín informativo con nuevas indicaciones y orientaciones, que pondrá a disposición de la comunidad educativa en la página institucional www.narino.gov.co. De igual manera, continuará publicando en el portal web y remitiendo a los correos institucionales de los empleados y contratistas,  información sobre la técnica de lavado de manos, la guía de manejo de brotes epidemiológicos, síntomas y señales de alerta respiratoria y recomendaciones del Instituto Departamental de Salud de Nariño y del Ministerio de Salud.

Las Secretarias, Subsecretarias, direcciones y oficinas de la administración Departamental deberán adoptar las acciones preparatorias y preventivas mencionadas contra el COVID 19 en concordancia con las directrices impartidas por el señor gobernador y los lineamientos del Instituto Nacional de Salud y controlar que éstas se cumplan por parte de los funcionarios y contratistas de la administración Departamental.

 

Atentamente

(Original firmado)

JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA

Gobernador de Nariño

 

 

ANA MARIA GONZALEZ BERNAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ROBERTH HERNAN CUATIN

Subsecretario de Talento Humano 

 

 

Descargue: Circular No. 07-2020

 

 

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