CIRCULAR OCIG – N° 001 2024

PARA: SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS,  ASESORES DE DESPACHO DIRECTORES Y JEFES DE OFICINA 

DE: OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE EMPALME 

FECHA: 26 DE ENERO DE 202

De acuerdo al rol de la Oficina de Control Interno de Gestión, establecido en el Decreto 648 de 2017 y teniendo en cuenta las responsabilidades establecidas en la Ley 951 de 2005 y la Ley 594 de 2000, me permito dar a conocer orientaciones necesarias para formalizar el proceso de empalme de los funcionarios salientes y entrantes.
La Ley 951 de 2005, en su artículo 5°, dice “Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el artículo 2o, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate.
Así mismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.
La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades”
Es importante, tener en cuenta que aquella información de carácter permanente relacionada con aspectos financieros y administrativos de continuo manejo al interior de las dependencias debe ser de responsabilidad directa de los funcionarios de planta, de la estructura de la respectiva dependencia para poder garantizar la continuidad de los procesos.
A continuación, se relacionan algunos aspectos a tener en cuenta en el proceso de empalme y el acta del Informe de Gestión:

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